Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR

Art. 1 La Asociación de Urología de El Salvador es una agrupación de carácter científico, cultural, gremial, de proyección social, apolítica y no religiosa, formada por urólogos debidamente acreditados y filial del Colegio Médico de El Salvador de domicilio San Salvador.

 

Art. 2 Los objetivos de la Asociación serán:

a. Velar por el ejercicio ético de la  especialidad  de urología, sea esta privada o institucional.

b. Participar activamente con las universidades o centros de enseñanza de la especialidad de urología en la  elaboración y revisión periódica  de los planes de estudio.

c. Participar conjuntamente con instituciones  de gobierno, instituciones no gubernamentales o de forma independiente  con el desarrollo de actividades medico-sociales  en beneficio de la población salvadoreña.

d. Realizar alianza estratégica  con instituciones nacionales  o extranjeras a fin de poder  contribuir con la educación medica continuada de sus  agremiados.

e. Buscar de forma permanente la unidad  entre sus agremiados con acciones que lleven el trato  con equidad

f. Ejercer la especialidad de acuerdo a los dictados del Código de Ética del Colegio Médico.

g. Estrechar los lazos fraternales entre los que se dedican a esta rama de la medicina, tanto en el país como en el extranjero.

h. Mantener y elevar el nivel científico, cultural y moral de sus asociados.

i. Defender los intereses gremiales de sus miembros en lo concerniente a honorarios médicos, trato digno, representación legal  y en  todos aquellos aspectos que lo afecten.

 

Art. 3  La Asociación es de carácter apolítico, y no religioso  por ello no podrá tener ningún tipo de actividad política partidista ni de tipo religioso.

 

Art. 4  Habrá cinco categorías de socios: Activos, Honorarios, Retirados ,Correspondientes y asociado candidato( residente) .

Los Asociados Candidatos:

–  tendran la obligación  de cancelar el 50% de la cuota  establecida a los miembros activos.

– Tendrán derechos y obligaciones diferentes al del socio activo. No serán contemplados para votación y toma de decisiones (No votar ni ser votado).

– Tendrán Cuota especial de residente, ej. podría pagar anualidad reducida y no pago de congreso si presentan trabajos. Pago reducido de congreso en caso de no presentar trabajo.

– Participación activa en trabajos y publicaciones.

– Sus derechos se mantendrán si se mantienen al corriente.

-Podrán participar en becas para residentes e intercambios con instituciones con las que la asociación tenga convenios

 

Art. 5 Para pertenecer a la Asociación como socio activo se requiere:

  1. Presentar solicitud de admisión a la Junta  Directiva  Asociación.
  2. Ser miembro del Colegio Medico de El Salvador y estar en pleno uso de sus derechos de colegiado.
  3. Estar dedicado al ejercicio exclusivo  de la Urología y no  a otras ramas  de la medicina
  4. Haber estudiado la especialidad de Urología en centros avalados por universidades reconocidas en El Salvador acreditados para la enseñanza de la misma, ya sea en el país o en el extranjero. Los candidatos que hayan estudiando en El Salvador deberán haber efectuado tres años de residencia en cirugía general y tres años de Urología en  nosocomios que cuenten con un programa de estudios y staff de al menos 4  urólogos reconocidos por la asociación. Los candidatos que hayan estudiado en el extranjero, deberán presentar el titulo de Urólogo expedido por una institución de prestigio conocida en el país de origen por la Asociación.
  5. Gozar de buena reputación y ejercer la urología según el código de ética.
  6. Presentar ante la Asociación un trabajo de interés científico, cuya elaboración no debe en ningún momento  tener mas de  tres años de elaborado.
  7. Presentar  tres cartas de recomendación extendidas por urólogos miembros activos de  la asociación.
  8. Ser aceptado por la Asamblea General.
  9. Será miembro de la asociación una vez  haya presentado y  sea aprobado en asamblea general  los requisitos antes expresados.

 

 

Art. 6      Cuando la Asamblea General lo estime conveniente podrá establecer capítulos   entre los Asociados mismos que estarán  bajo la dirección de la Filial central.

 

 

Art. 7      Serán socios Honorarios aquellos Urólogos que se hayan distinguido por sus dotes científicos y de honorabilidad y que  a juicio de la Asamblea lo amerite. Los socios activos que sean distinguidos como Honorarios conservaran todos sus derechos en la Asociación y estarán exentos de obligaciones económicas para la Asociación.

                   a.  para gozar de la categoría anterior  deberá ser propuesto por lo menos por tres de sus asociados y  presentara la  hoja de vida correspondiente, para su debida revisión por junta directiva  y aprobación en asamblea general.

Art. 8         Podrán ser socios retirados quienes  cumplan  treinta años de ejercicio de la urología o cuando este se retire del ejercicio de la misma por invalidez o por decisión particular, previa aprobación de asamblea general.

Art. 9      Los socios retirados estarán exentos de obligaciones económicas para la asociación y gozaran de todos sus derechos como asociados. Excepto  el desempeño de cargos dentro de junta directiva.

 

Art. 10    Serán socios correspondientes aquellos urólogos extranjeros que hayan participado en forma distinguida en las actividades científicas de la Asociación y a quienes la Asamblea General, a propuesta de por lo menos dos socios activos, les otorgue esa categoría.

 

Art. 11    Son derechos de los socios Activos, Honorarios y Retirados:

  1. .Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que convoque la Asociación.
  2. b.     Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asociación.
  3. Recibir defensa gremial cuando lo necesiten.
  4. Recibir las prestaciones que la Asociación otorgue.
  5. Exigir el cumplimiento del estatuto y reglamento de la Asociación.

 

 

Art. 12    La categoría de socio Activo, Honorario o Retirado se perderá por muerte, renuncia, expulsión o por dejar  de pertenecer al Colegio Medico.

 

Art. 13    La categoría de Socio Correspondiente se perderá por renuncia o muerte.

 

Art. 14 Son obligaciones de los socios Activos:

  1. Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
  2. Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral.
  3. Aceptar y servir  a voluntad en los cargos para los que fuese electos o nombrados.
  4. Cumplir con las contribuciones ordinarias y extraordinarias decretadas por Asamblea General.
  5. Asistir y colaborar en los Congresos nacionales

 

Art. 15    Son obligaciones de los socios Honorarios y Retirados:

  1. Conocer y cumplir los estatutos reglamentos de la Asociación.
  2. Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral.

 

Art. 16       El incumplimiento de estas obligaciones acarrearan sanciones de acuerdo a la   gravedad de la falta; estas sanciones podrán ser:

  1. Amonestación privada por Junta Directiva.
  2. Amonestación pública en la Asamblea General.
  3. Suspensión temporal en su calidad de socio.
  4. Expulsión

 

Art. 17       El socio Activo que haya perdido su calidad por renuncia podrá solicitar su reingreso siempre que este solvente con la asociación y cumpla con los literales a,b,c,e y h del Art. 5 de estos estatutos.

GOBIERNO

Art. 18       Los órganos de gobierno de la Asociación serán:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

 

Art. 19       La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará formada por todos los Socios Activos, Honorarios y Retirados. Los socios retirados asistirán optativamente a las sesiones de Asamblea General pero cuando lo hagan tendrán derecho a voz y voto.y no afectando quórum al no estar presente.

Habra quórum  con la mitad mas uno  de los socios activos y honorarios, si en la misma fecha y hora  señalados no hubiera  quórum para su celebración, la misma se celebrara válidamente  una hora mas tarde con los asociados presentes  y sus resoluciones se tomaran por la mayoría de votos.

 

Art. 20       La asamblea general se reunirá ordinariamente cada mes y en forma extraordinaria cuando la junta directiva lo convoque o lo solicite el 25% de los socios en uso pleno de sus derechos a la junta directiva.

 

Art. 21       Serán atribuciones y obligaciones de la Asamblea General:

  1. Elegir la Junta Directiva.
  2. Elegir  al miembro o miembros delegados para que represente  a la asociación ante el colegio medico.
  3. Aprobar o desaprobar las actas y memorias de la Junta Directiva.
  4. Resolver las solicitudes de ingreso o reingreso.
  5. Decretar la suspensión o expulsión de algún socio.
  6. Conocer y denunciar al Colegio Medico  o a la autoridad  correspondiente los casos de ejercicio de la Urología por médicos no Urólogos.
  7. Conocer las agendas de la Asamblea de Delegados del Colegio Medico y dar instrucciones sobre la materia a sus representantes.
  8. Establecer las cuotas y contribuciones de los Asociados.
  9. Autorizar las contribuciones para actividades científicas o gremiales solicitadas por el Colega medico u otras instituciones.
  10. Otorgar las categorías de Socios Honorarios o Retirados a los que lo soliciten  y/o les corresponda.
  11. Decretar reglamentos.
  12. Conocer y resolver las situaciones no previstas en estos estatutos.

 

Art. 22       La junta directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente  un secretario , un Tesorero y Un Vocal de Actividades Científicas.

Sus miembros serán electos a mano alzada y tomaran posesión en la primera Asamblea General del año correspondiente y durarán en sus funciones por un periodo de dos años.

Los miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente, y vicepresidente no  podrán ser reelectos en el mismo cargo.

Los cargos  de la junta directiva no podrán ser ocupados por  la misma persona en más de tres periodos consecutivos.

 

Art. 23       Para ser miembro de la Junta Directiva excepto el cargo de presidente y vicepresidente, se necesita haber sido socio activo por lo menos durante dos  años consecutivos y estar gozando de todos sus derechos en la Asociación.

a)   Para optar al cargo de presidente se requiere haber desempeñado el cargo de vicepresidente y tener como mínimo 5 años de ser miembro activo y haber asistido al menos al 70% de las asambleas ordinarias celebradas durante el ultimo año.

b)  Para optar al cargo de Vicepresidente se requiere tener como mínimo ser miembro activo durante 3 años consecutivos  y asistencia de al menos el 70% de las sesiones ordinarias celebradas durante el ultimo año.excepto para los asociados que ejerzan y resida  en interior del país será el 50%.

Art. 24       Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

  1. Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros. Y estás tendrán validez con la participación con un mínimo de tres de sus miembros.

La inasistencia reiterada sin excusa justificada o previa por tres o mas sesiones consecutivas, o cinco alternas, de cualquier directivo, será causa suficiente para relevar de su cargo de forma temporal a cualquier miembro de ésta con sus sustitutos correspondientes; en caso de ser definitiva la ausencia, se informara a la Asamblea General para su destitución total y  nueva elección para resto del periodo.

  1. Convocar a Asamblea General.
  2. Desarrollar las actividades necesarias para mantener y elevar el nivel científico, cultural y gremial de sus asociados.
  3. Colaborar con el Colegio Medico, Universidades y Hospitales en los programas de Educación Medica.
  4. Mantener relaciones con asociados similares del extranjero.

Art. 25       Serán funciones del presidente:

Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  1. Convocar a la Junta Directiva.
  2. Representar a la Asociación en eventos  científicos y sociales
  3. Formar parte, como miembro nato de la Asamblea de Delegados de Colegio Medico.
  4. Autorizar en conjunto con el Secretario la correspondencia así  como todos los documentos que emita la asociación.
  5. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación.
  6. Deberá  firmar conjuntamente con el tesorero los pagos e ingresos de la asociación
  7. Será firmante  junto con el tesorero en las cuentas bancarias de la asociación.
  8. Mantener comunicación directa con los presidentes de las asociaciones de urología
  9. Votar decisivamente en caso de empate en un cargo de junta directiva
  10. organizar un congreso en su periodo en funciones

ART 26    Serán funciones del Vicepresidente:

 

a) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales

b) Calendarizar las actividades de la Asociación sean de carácter científico o social

c) Colaborar  en la organización de actividades científicas de la Asociación

d) Presentar su proyecto de trabajo al asumir la presidencia

e) Tomar el cargo de presidente en el siguiente periodo en el cual fue electo

f)  asistir al ultimo congreso Nacional de urología

 

 

 

 

Art. 27       El secretario

a. Llevar y custodiar el libro  de actas de sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b. Redactar y presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General la memoria anual de labores y actas de Asamblea General.

  1. Despachar la Correspondencia de acuerdo con el Presidente.
  2. Mantener un registro de socios en sus diferentes categorías  actualizado y remitirlo a las diferentes gremiales e instituciones afines que lo requieran.
  3. Custodiar y conservar toda la documentación de la Asociación.

 

 

Art. 28       Serán Funciones del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Hacer efectivas las cuotas y contribuciones de los socios y recibir los donativos que se le hicieren a la Asociación. Así  como demás ingresos que esta genere
  3. Pagar los gastos de la Asociación aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Llevar la Contabilidad de la Asociación y rendir su informe durante la gestión a la Asamblea General.
  5. Deberá elaborar y publicar en los principales medios de difusión sean estos escritos  o virtuales el listado de sus miembros.
  6. Llevar la contabilidad general de la Asociación.
  7. Custodiar los bienes y valores de la asociación.
  8. Llevar un libro de inventario de los bienes que se posee

 

Art. 29       Serán funciones del Vocal de Actividades Científicas y Culturales:

  1. Organizar las actividades científicas de la Asociación con la colaboración de el Vicepresidente y de otros socios.
  2. Representar a la Asociación en las reuniones de programación científica organizadas por el Colegio Medico u otras instituciones.

 

 

Art. 30       Los delegados a la Asamblea General del Colegio Medico que le correspondan a la asociación según el Estatuto del Colegio Medico serán electos en la Asamblea General que elija a la Junta Directiva y durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por un periodo más.

 

Art. 31       Cuando según el estatuto del Colegio Medico la Asociación tenga derecho a un mayor número de Delegados, estos serán electos en la próxima Asamblea General que se celebre, y durarán en sus funciones hasta que haya elección de nueva Junta Directiva de la Asociación.

 

Art. 32       Las publicaciones Científicas de la Asociación se harán de preferencia en los órganos divulgativos del Colegio Medico, así como a través de revistas medicas  nacionales  e internacionales.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Art. 33       Los estatutos de la Asociación serán  revisados o reformados cada 4 años o/a propuesta de la Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los socios.

 

Art. 34       Las reformas propuestas deberán ser del conocimiento de los socios por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de discusión en Asamblea General.

 

Art. 35       Para que las reformas tengan validez deberán ser aprobadas por  mayoría una vez establecido el quórum.

Art. 36       La Asociación podrá disolverse por el acuerdo unánime de una Asamblea General convocada para ello.

 

Art. 37       En caso de que la asociación se disuelva, sus haberes pasaran al Colegio Medico de El Salvador o en su defecto a una Facultad de medicina escogida por la Asamblea General.

 

Art. 38       Estos Estatutos fueron aprobados y entraron en vigencia el 26 de Octubre del dos mil doce.